Auto Supremo AS/0325/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2009

Fecha: 27-Nov-2009

CONSIDERANDO: Que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal señala que el juez o


CONSIDERANDO: Que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal señala que el juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas