Auto Supremo AS/0325/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2009

Fecha: 27-Nov-2009

Tampoco existe nada que enmendar en razón a que la norma contenida en la atribución


Tampoco existe nada que enmendar en razón a que la norma contenida en la atribución 5ª del artículo 118 de la Constitución Política del Estado que señala textualmente: "...previa autorización del Congreso Nacional, fundada jurídicamente y concedida por dos tercios de votos del total de sus miembros...", entendiéndose que dicha previsión legal alcanza únicamente al Congreso Nacional y no a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que debe aplicar el artículo 57 de la Ley de Organización Judicial