Auto Supremo AS/0455/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2009

Fecha: 18-Nov-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 455 Sucre, 18 de noviembre de 2009

Expediente: La Paz 205/07

Partes: Ministerio Público c/ Ariel Reynlado Ramos Chávez

Delito: Homicidio

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 15 de agosto de 2007 (fojas 258 a 263) por Ariel Reynaldo Ramos Chávez, impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de abril del mismo año (fojas 246 a 250) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra él con imputación por comisión del delito de homicidio.

CONSIDERANDO: que efectuada la revisión pertinente, se constató que el impetrante fue notificado con la imputación formal el 21 de marzo de 2003 (fojas 15), razón por la cual, habiendo desde entonces transcurrido más de tres años sin conclusión de la causa, no corresponde proceder al análisis de fondo sino decidir si se aplicará o no al caso la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que todo proceso debe tener una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, excepto en una situación de rebeldía.

Que al respecto, la uniforme jurisprudencia, basada en declaraciones expuestas por la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, estableció que no es suficiente el simple transcurso del tiempo, sino que se deben tomar en cuenta factores diversos que explican la demora por causas no atribuibles a los órganos jurisdiccionales, tales como la complejidad de algunos casos, el uso desleal de recursos planteados sin argumento solamente para lograr que se extinga el proceso, las vacaciones judiciales colectivas de veinticinco días anuales, y la excesiva carga procesal que, en lo concerniente a esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dio lugar a que se encuentren en turno para resolución de recursos de casación más de setecientas causas ingresadas con anterioridad a la que hoy se despacha con prioridad debido a su carácter de extrema gravedad.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera Ángel Irusta Pérez, de oficio, declara que NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal con referencia al proceso seguido por el Ministerio Público contra Ariel Reynaldo Ramos Chávez con imputación por comisión del delito de homicidio; y, en consecuencia, DISPONE que prosiga la causa hasta su conclusión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Ángel Irusta Pérez

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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