POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera Ángel Irusta Pérez, de oficio, declara que NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal con referencia al proceso seguido por el Ministerio Público contra Ariel Reynaldo Ramos Chávez con imputación por comisión del delito de homicidio; y, en consecuencia, DISPONE que prosiga la causa hasta su conclusión
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 15 de agosto de 2007 (fojas 258 a
- CONSIDERANDO: que efectuada la revisión pertinente, se constató que el impetrante fue notificado con la
- Que al respecto, la uniforme jurisprudencia, basada en declaraciones expuestas por la Sentencia Constitucional número
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
