CONSIDERANDO: que efectuada la revisión pertinente, se constató que el impetrante fue notificado con la
CONSIDERANDO: que efectuada la revisión pertinente, se constató que el impetrante fue notificado con la imputación formal el 21 de marzo de 2003 (fojas 15), razón por la cual, habiendo desde entonces transcurrido más de tres años sin conclusión de la causa, no corresponde proceder al análisis de fondo sino decidir si se aplicará o no al caso la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que todo proceso debe tener una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, excepto en una situación de rebeldía
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 15 de agosto de 2007 (fojas 258 a
- CONSIDERANDO: que efectuada la revisión pertinente, se constató que el impetrante fue notificado con la
- Que al respecto, la uniforme jurisprudencia, basada en declaraciones expuestas por la Sentencia Constitucional número
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
