CONSIDERANDO: que efectuada la revisión pertinente, se constató que el proceso de referencia se inició
CONSIDERANDO: que efectuada la revisión pertinente, se constató que el proceso de referencia se inició el 12 de mayo de 2005 con el acto de imputación formal con el que se notificó a la imputada (fojas 19) para los fines de su defensa, razón por la cual, habiendo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha más de cinco años sin conclusión de la causa, corresponde, antes de proceder al análisis de fondo, determinar si se aplica o no al caso la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, el cual prescribe que todo proceso debe tener una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, con excepción de la circunstancia de rebeldía
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de julio de 2007 (fojas 406 a
- CONSIDERANDO: que efectuada la revisión pertinente, se constató que el proceso de referencia se inició
- Que al respecto, cabe señalar que la uniforme jurisprudencia, basada en la aclaración contenida en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
