POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera Ángel Irusta Pérez, de oficio, declara QUE NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal en relación al proceso iniciado por el Ministerio Público a querella de Gloria Yushima de Miranda contra Gudelia Quispe Condori con imputación por comisión del delito de abuso deshonesto tipificado por el artículo 312 del Código Penal; y, en consecuencia, DISPONE que prosiga la causa hasta su conclusión
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de julio de 2007 (fojas 406 a
- CONSIDERANDO: que efectuada la revisión pertinente, se constató que el proceso de referencia se inició
- Que al respecto, cabe señalar que la uniforme jurisprudencia, basada en la aclaración contenida en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
