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2.- Hubo en consecuencia errónea calificación del hecho, pues en vez de apreciar el acto respectivo como homicidio por emoción violenta según la definición contenida en el artículo 254 del Código Penal, se lo condenó por la comisión del delito de asesinato tipificado por el artículo 252 del mismo Código
- Partes: Lucio Mamani Suca
- VISTOS: el memorial presentado por Lucio Mamani Suca el 14 de agosto de 2007 (fojas
- CONSIDERANDO: que el petitorio de referencia fue planteado con los siguientes argumentos
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- Que analizados tales argumentos en cotejo con los datos del proceso, se concluye que no
- Que no se advirtió señal alguna que permita inferir que el impetrante actuó por emoción,
- Que es correcta la apreciación contenida tanto en la sentencia condenatoria como en el auto
- Que el propio recurrente reconoce que lo sucedido esa noche corresponde al siguiente relato: "surge
- Que no se comprobó el cumplimiento de ninguno de los requisitos exigidos para revisión de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
