Que el propio recurrente reconoce que lo sucedido esa noche corresponde al siguiente relato: "surge
Que el propio recurrente reconoce que lo sucedido esa noche corresponde al siguiente relato: "surge Lucio Mamani por la terraza de su casa portando un fusil Máuser, calibre 7,62 mm, con el cual a manera de prevención realiza un primer disparo; ante la continuación de insultos de Victoriano Laura, desciende de la terraza, realizando un acercamiento de 15 a 20 metros de distancia, nuevamente disparó dos veces con dirección adonde se encontraba Victoriano Laura Callisaya, hiriéndolo con el último impacto de proyectil en el brazo derecho y dejando un orificio de salida en la región costal izquierda, en el borde superior externo" de lo cual se colige, efectivamente, que es adecuada la apreciación inicial que calificó los hechos de referencia como comprendidos en la previsión contenida en el numeral 4) del artículo 252 del Código Penal
- Partes: Lucio Mamani Suca
- VISTOS: el memorial presentado por Lucio Mamani Suca el 14 de agosto de 2007 (fojas
- CONSIDERANDO: que el petitorio de referencia fue planteado con los siguientes argumentos
- 2
- Que analizados tales argumentos en cotejo con los datos del proceso, se concluye que no
- Que no se advirtió señal alguna que permita inferir que el impetrante actuó por emoción,
- Que es correcta la apreciación contenida tanto en la sentencia condenatoria como en el auto
- Que el propio recurrente reconoce que lo sucedido esa noche corresponde al siguiente relato: "surge
- Que no se comprobó el cumplimiento de ninguno de los requisitos exigidos para revisión de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
