Auto Supremo AS/0342/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2009

Fecha: 02-Dic-2009

CONSIDERANDO: Que, el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene


CONSIDERANDO: Que, el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene como propósito la revisión de una sentencia ejecutoriada pronunciada en proceso ordinario, con el propósito de lograr su anulación o modificación y procede, conforme señala la indicada disposición legal, en caso de que se hubiese ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia, o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada, siendo requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de este caso, así como observar el plazo establecido en el articulo 298 del mismo compilado