CONSIDERANDO: Que, el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene
CONSIDERANDO: Que, el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene como propósito la revisión de una sentencia ejecutoriada pronunciada en proceso ordinario, con el propósito de lograr su anulación o modificación y procede, conforme señala la indicada disposición legal, en caso de que se hubiese ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia, o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada, siendo requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de este caso, así como observar el plazo establecido en el articulo 298 del mismo compilado
- PARTES: Beatriz Do Carmo Ipenza Lafuente
- FECHA: 2 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 7, Beatriz Do Carmo Ipenza Lafuente, presenta Protesta Formal
- CONSIDERANDO: Que, el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene
- Que, en autos la protesta formal de hacer uso del recurso de Revisión Extraordinaria de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- No intervienen los Ministros Hugo R
- No intervienen los Conjueces Víctor Hugo Escóbar Herbas y Freddy Lupa Totola por licencia
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
