Que, en autos la protesta formal de hacer uso del recurso de Revisión Extraordinaria de
Que, en autos la protesta formal de hacer uso del recurso de Revisión Extraordinaria de sentencia que se pretende, tendría como finalidad revisar resoluciones judiciales pronunciadas en procesos sumarios como es el reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil referidas al Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia y a la protesta formal de hacer uso de este recurso, afirmándose en consecuencia que si este Recurso Extraordinario está reservado únicamente para procesos de conocimiento ordinarios o solemnes, la protesta formal de hacer uso de este recurso también esta reservada para este tipo de procesos. Consecuentemente, se concluye que dicha pretensión resulta inadmisible, de conformidad con la previsión contenida en los artículos 297, 298 parágrafo 1 y 299 numeral 1) del citado Código Procesal Civil, debiendo ser rechazada in límine
- PARTES: Beatriz Do Carmo Ipenza Lafuente
- FECHA: 2 de diciembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 7, Beatriz Do Carmo Ipenza Lafuente, presenta Protesta Formal
- CONSIDERANDO: Que, el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene
- Que, en autos la protesta formal de hacer uso del recurso de Revisión Extraordinaria de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto
- No intervienen los Ministros Hugo R
- No intervienen los Conjueces Víctor Hugo Escóbar Herbas y Freddy Lupa Totola por licencia
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
