Auto Supremo AS/0472/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2009

Fecha: 09-Dic-2009

CONSIDERANDO: Que, Casiano Pérez Pinto interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 154/2003


CONSIDERANDO: Que, al término de la fase del plenario del Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador único de la ciudad de El Alto de La Paz emitió la Sentencia 470/2002 del 23 de septiembre de 2002 que cursa de fojas 165 a 167 declarando al procesado autor del delito de violación agravada y amenazas condenándole a sufrir la pena de 20 años de presidio, y

Que, Casiano Pérez Pinto en derecho interpone recurso de apelación contra dicha sentencia (fojas 171), que fue resuelto por el Auto de Vista 154/2003 recurrido de (fojas 184 a 185) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmando la Sentencia, y

CONSIDERANDO: Que, Casiano Pérez Pinto interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 154/2003 de 11 de agosto de 2003, invocando los siguientes extremos:

Que, en la sentencia no se valoró las pruebas de fojas 2 el único catre compartido por causa de pobreza, fojas 9 sin antecedentes policiales, fojas 10 compromiso de asumir responsabilidad de Padre, fojas 18 se cometió en estado de ebriedad, fojas 37 la víctima tuvo relaciones sexuales de manera consentida con un tercero, fojas 49 el informe que dice que su hija no recibía malos tratos y el informe policial refiere que admitió el hecho y no obstaculizó y que el móvil fue la promiscuidad en la que vivían; no se tomo en cuenta las atenuantes del artículo 40 numerales 3 y 4 Código Penal, y

2.- Que, los informes médico legales fueron tomados cuando la víctima tenía 16 años, no se tiene elemento de que fue abusada desde los 11 años y que no existe plena prueba de que sea el autor del hecho, debía fijarse una pena menor por existir atenuantes del artículo 18 conc. 39 Código Penal, y

CONSIDERANDO: Que, el caso de autos tuvo su origen en la denuncia sentada en dependencias policiales por Susana Silvestre Quispe contra Casiano Pérez Pinto de 30 de octubre de 1999, expresando que se investigue los abusos sexuales que el denunciado hubiera cometido en contra de sus propia hija menor de 16 años en reiteradas ocasiones desde que ella tenía 11 años de edad y la última fue hace un mes atrás, porque la menor sobrina de ella le comentó lo sucedido, y

CONSIDERANDO: Que antes de ingresar a considerar el fondo del recurso de casación presentado por el recurrente Casiano Pérez Pinto, corresponde observar si el recurso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, vale decir, si se ha especificado los motivos del recurso citando la ley o leyes sustantivas cuya violación se acusa, la forma de su quebrantamiento. Al respecto cabe manifestar que examinados los puntos anteriormente detallados, motivo del presente recurso, no se especifica ni se menciona el precepto legal contenido en el Código Penal u otra ley sustantiva aplicada al caso de Autos que habría sido erróneamente aplicada; ni tampoco se indica de que manera se produjo dicha violación, limitándose el recurrente a relacionar hechos, sin una fundamentación seria, concreta y precisa y menos individualización en forma inequívoca la mala o errónea aplicación de disposiciones legales sin acusar de manera expresa y contundente la violación de normas legales, solo hace una exposición respecto a la no valoración de prueba a su favor y de la insuficiencia de prueba en su contra lo cual no se adecua a ninguna de las causales de casación señaladas por el artículo 298 del Código Penal adjetivo referido anteriormente, extremos que determinan a que no se pueda ingresar al análisis de fondo del recurso porque al no haberse cumplido con los requisitos de contenido el recurso planteado deviene en improcedente