POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera, Teófilo Tarquino Mújica, en ejercicio de la atribución que le otorga el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la regla establecida por el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, y de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fojas 192 a 193, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido por Casiano Pérez Pinto. Con costas para la parte recurrente conforme dispone el artículo 307 última parte del Código de Procedimiento Penal
- Partes: Ministerio Público c/ Casiano Pérez Pinto
- VISTOS: El recurso de Casación de (fojas 187 a 188), interpuesto por Casiano Pérez Pinto,
- CONSIDERANDO: Que, Casiano Pérez Pinto interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 154/2003
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
