Que el impetrante expuso su petitorio invocando las causales de casación establecidas por el artículo
Que el impetrante expuso su petitorio invocando las causales de casación establecidas por el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues, según sostuvo, el Auto de Vista objetado incurrió en infracción directa de normas procesales, aplicación indebida de normas sustantivas e interpretación errónea de la Ley, porque tanto el Tribunal de Sustancias Controladas como el de Alzada basaron sus respectivos fallos en declaraciones que él prestó durante la fase de investigaciones y durante la etapa de enjuiciamiento, lo cual carece de valor ante el principio que señala que nadie está obligado a declarar contra sí mismo
- Partes: Ministerio Público c/ Francisco Germán Montero Coronel y Marcela Quiroga Jiménez
- Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 5 de abril de 2003 (fojas 312 a
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso de casación fue presentado porque el Auto de Vista de
- Que el impetrante expuso su petitorio invocando las causales de casación establecidas por el artículo
- Que para los fines de la resolución pertinente, efectuado el examen respectivo, se pudo apreciar
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
