Auto Supremo AS/0025/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2009

Fecha: 06-Feb-2009

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 25/2009

EXP. N°: 395/2007

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Administrador de la Aduana Interior de Oruro c/ Superintendente General Interior de Servicio Civil.

FECHA: 06 de febrero de 2009

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo presentado por René Ernesto Paravicini Guzmán en representación legal de la Administración de la Aduana Interior Oruro, en el que impugna la Resolución Administrativa SSC/IRJ/144/2007 pronunciada el 3 de diciembre de 2007 por el Superintendente del Servicio Civil, el informe del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte; y

CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fojas 9, se dispuso que el demandante presentara la demanda en original y cumpliera con el pago de valores judiciales, proveído notificado el 18 de julio de 2008 mediante cedula fijada en la Secretaría de Cámara de Sala Plena de este Tribunal Supremo, evidenciándose que desde esa fecha, no se ha cumplido lo ordenado ni se ha instado la prosecución del proceso.

Que, la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso - regulado en el Código de Procedimiento Civil - y que encuentra fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador; en consecuencia, este instituto, tiene como finalidad obligar a los sujetos procesales a realizar el impulso procesal necesario para asegurar la continuidad del proceso y llegar a su conclusión mediante una sentencia.

Que en autos, la inactividad del actor por más de seis meses amerita la aplicación de la sanción contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el inciso 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN del proceso por abandono.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Firmado

Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez

Héctor Sandoval Parada

Jaime Ampuero García

Héctor Sandoval Parada

Emilse Ardaya Gutiérrez

Beatriz Sandoval de Capobianco

Julio Ortiz Linares

José Luis Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Hugo R. Suárez Calbimonte

Teófilo Tarquino Mújica

Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
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