SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 25/2009
EXP. N°: 395/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Administrador de la Aduana Interior de Oruro c/ Superintendente General Interior de Servicio Civil.
FECHA: 06 de febrero de 2009
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo presentado por René Ernesto Paravicini Guzmán en representación legal de la Administración de la Aduana Interior Oruro, en el que impugna la Resolución Administrativa SSC/IRJ/144/2007 pronunciada el 3 de diciembre de 2007 por el Superintendente del Servicio Civil, el informe del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte; y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fojas 9, se dispuso que el demandante presentara la demanda en original y cumpliera con el pago de valores judiciales, proveído notificado el 18 de julio de 2008 mediante cedula fijada en la Secretaría de Cámara de Sala Plena de este Tribunal Supremo, evidenciándose que desde esa fecha, no se ha cumplido lo ordenado ni se ha instado la prosecución del proceso.
Que, la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso - regulado en el Código de Procedimiento Civil - y que encuentra fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador; en consecuencia, este instituto, tiene como finalidad obligar a los sujetos procesales a realizar el impulso procesal necesario para asegurar la continuidad del proceso y llegar a su conclusión mediante una sentencia.
Que en autos, la inactividad del actor por más de seis meses amerita la aplicación de la sanción contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el inciso 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN del proceso por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 25/2009
EXP. N°: 395/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Administrador de la Aduana Interior de Oruro c/ Superintendente General Interior de Servicio Civil.
FECHA: 06 de febrero de 2009
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo presentado por René Ernesto Paravicini Guzmán en representación legal de la Administración de la Aduana Interior Oruro, en el que impugna la Resolución Administrativa SSC/IRJ/144/2007 pronunciada el 3 de diciembre de 2007 por el Superintendente del Servicio Civil, el informe del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte; y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fojas 9, se dispuso que el demandante presentara la demanda en original y cumpliera con el pago de valores judiciales, proveído notificado el 18 de julio de 2008 mediante cedula fijada en la Secretaría de Cámara de Sala Plena de este Tribunal Supremo, evidenciándose que desde esa fecha, no se ha cumplido lo ordenado ni se ha instado la prosecución del proceso.
Que, la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso - regulado en el Código de Procedimiento Civil - y que encuentra fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador; en consecuencia, este instituto, tiene como finalidad obligar a los sujetos procesales a realizar el impulso procesal necesario para asegurar la continuidad del proceso y llegar a su conclusión mediante una sentencia.
Que en autos, la inactividad del actor por más de seis meses amerita la aplicación de la sanción contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el inciso 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN del proceso por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés