Que, la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso - regulado
Que, la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso - regulado en el Código de Procedimiento Civil - y que encuentra fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador; en consecuencia, este instituto, tiene como finalidad obligar a los sujetos procesales a realizar el impulso procesal necesario para asegurar la continuidad del proceso y llegar a su conclusión mediante una sentencia
- PARTES: Administrador de la Aduana Interior de Oruro c/ Superintendente General Interior de Servicio Civil
- CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fojas 9, se dispuso que el demandante presentara la demanda
- Que, la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso - regulado
- Que en autos, la inactividad del actor por más de seis meses amerita la aplicación
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
