POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el inciso 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN del proceso por abandono
- PARTES: Administrador de la Aduana Interior de Oruro c/ Superintendente General Interior de Servicio Civil
- CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fojas 9, se dispuso que el demandante presentara la demanda
- Que, la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso - regulado
- Que en autos, la inactividad del actor por más de seis meses amerita la aplicación
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
