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4.- Se debe tener presente que en aplicación del principio de informalismo que rige en los procesos administrativos no se puede determinar la nulidad de obrados, pero si obliga al tribunal de alzada a pronunciarse sobre esos aspectos presuntamente omitidos, sobre la base de la revisión de oficio de los actos administrativos y lógicamente apercibir cuando corresponda al SENASIR, pero definitivamente, tiene que emitir una resolución positiva o negativa, otorgando o negando los derechos pretendidos por la solicitante, aspecto que en autos, se ha omitido
- PARTES: Brígida Rojas Cadena c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que presentada la solicitud de Renta Única de Vejez, la Comisión Calificadora de
- Formulado el recurso de reclamación (fs
- Formulado el recurso de apelación presentado por la interesada, mediante Auto de Vista Nº 39/08
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo
- A su vez el art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
