CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo
CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo siguiente:
1.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ
- PARTES: Brígida Rojas Cadena c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que presentada la solicitud de Renta Única de Vejez, la Comisión Calificadora de
- Formulado el recurso de reclamación (fs
- Formulado el recurso de apelación presentado por la interesada, mediante Auto de Vista Nº 39/08
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo
- A su vez el art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
