Auto Supremo AS/0051/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2009

Fecha: 16-Feb-2009

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4.- Se debe tener presente que en aplicación del principio de informalismo que rige en los procesos administrativos no se puede determinar la nulidad de obrados, pero sí obliga al tribunal de alzada a pronunciarse sobre esos aspectos presuntamente omitidos, sobre la base de la revisión de oficio de los actos administrativos y lógicamente apercibir cuando corresponda al SENASIR, pero definitivamente, tiene que emitir una resolución positiva o negativa, otorgando o negando los derechos pretendidos por la solicitante, pues en autos, ciertamente no existe un pronunciamiento efectivo sobre dichos derechos