Auto Supremo AS/0058/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2009

Fecha: 11-Feb-2009

CONSIDERANDO: Que como emergencia de la tramitación de un proceso ejecutivo, en apelación se determinó

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 58/2009

EXP. N°: 626/2008

PROCESO: Consulta

PARTES: El Presidente de la H. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro

FECHA: 11 de febrero de 2009

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VISTOS: La consulta absuelta por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, remitida a este Tribunal Supremo a los efectos de la atribución 18ª) del artículo 50 de la Ley de Organización Judicial, los antecedentes, el informe del Ministro Ángel Irusta Pérez, y

CONSIDERANDO: Que como emergencia de la tramitación de un proceso ejecutivo, en apelación se determinó anular obrados hasta que se reencause el trámite debido a que el documento base de la ejecución fue suscrito por quince personas mientras que la demanda fue dirigida únicamente contra siete, el juez a quo, efectuó consulta dirigida a la Corte Superior en los siguientes términos:

"Ante la existencia de un Auto de Vista que dispone el planteamiento de la acción ejecutiva en contra de todos los deudores, por una parte, y la disposición legal contenida en el artículo 437 del Código Civil, que faculta la persecución de la obligación contra algunos de los deudores solidarios y mancomunados, por otro lado. Corresponde cumplir con el Auto de Vista? O en su caso, se debe cumplir con el artículo 437 del citado compilado legal?

La Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Sala Plena Nº 16/2008 de 1 de octubre, resolvió absolver la consulta, en sentido de que "al acreedor le corresponde válidamente dirigir su acción ejecutiva conforme al artículo 437 del Código Civil, si así lo considera pertinente dentro el principio de autonomía de la voluntad, con la única advertencia de que se trate de personas que suscribieron y reconocieron el documento. El Auto de Vista, por su incoherencia, no resulta aplicable"

Habiéndose remitido la consulta correctamente absuelta por la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a los fines del numeral 18 del artículo 50 de la Ley de Organización Judicial, se considera que el artículo 437 del Código Civil, prevé expresamente que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores o contra todos ellos simultáneamente, sin que el requerimiento hecho contra alguno sea un obstáculo para poder dirigirse contra los demás hasta obtener el cumplimiento entero de la deuda, norma sustantiva cuya aplicación por los jueces de instancia debe ser observada por su claridad