POR TANTO: La Sala Plena Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
POR TANTO: La Sala Plena Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ABSUELVE LA CONSULTA en los términos precedentemente explicados, debiendo remitirse copia a la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y circularizarse el presente Auto Supremo a las demás Cortes Superiores
- CONSIDERANDO: Que como emergencia de la tramitación de un proceso ejecutivo, en apelación se determinó
- POR TANTO: La Sala Plena Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, por encontrarse con licencia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
