Auto Supremo AS/0087/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2009

Fecha: 28-Feb-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 087 Sucre, 28 de febrero de 2009

Expediente: La Paz 99/07

Partes: Ministerio Público c/ Adan Zambrana Vaca

Delito: Tráfico de sustancias controladas

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 20 de junio de 2007 (fojas 688 a 690) por Adan Zambrana Vaca impugnando el Auto de Vista emitido el 31 de mayo de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el recurrente Adan Zambrana Vaca a momento de interponer el recuso de casación indicó que en la sentencia como en el Auto de Vista no se tipificó correctamente el delito cometido, pues de las investigaciones no se estableció que existió una transacción mercantil sino por el contrario se estableció que se pretendía transportar un bolsón cuyo contenido era ignorado por su persona, por lo que al haberse pronunciado era ignorado por su persona, por lo que al haberse pronunciado sentencia condenatoria como autor del delito de tráfico de sustancias controladas, se aplicó erróneamente el artículo 48 de la Ley 1008 y a su vez se inobservó aplicar el artículo 55 de la citada Ley que hace referencia al delito de transporte de sustancias controladas. Asimismo refirió que se inobservó los artículos 17, 18 y 20 del Código Penal que hacen referencia a la inimputabilidad, a la semi inimputabilidad y al concepto de autor.

Examinados los antecedentes se observa que el recurrente presentó el recurso de casación dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación con el Auto de Vista impugnado; sin embargo se establece que a momento de interponer el recurso de la apelación restringida no cumplido con la obligación de invocar el precedente.

Por otra parte también se observa que si bien en el recurso de casación interpuesto se menciona los aspectos que motivan la presentación del mismo; sin embargo no se señala el o los precedentes contradictorios, y tampoco se expone de que forma el Auto de Vista impugnado otorgó un sentido jurídico diferente a la norma, ya sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que significa que tampoco se precisa la contradicción entre el precedente y la resolución impugnada.

De acuerdo a la normativa procesal penal vigente el recurso de casación se equipara a una demanda de puro derecho, en la que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente señale la contradicción del fallo que se impugna con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación es la de uniformar la jurisprudencia, y en dicha actividad la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer el sentido jurídico contradictorio, el tribunal de casación no tiene abierta su competencia para conocer del recurso; este entendimiento ha sido señalado por éste máximo tribunal en los Autos Supremos 92 de 17 de febrero de 2004, 345 del 7 de junio del mismo año, entre otros.

Asimismo, de las normas que regulan el recurso de casación se observa que con relación a los presupuestos previos para su admisibilidad, y cuando el recurrente en casación es el mismo que impugnó la sentencia, necesariamente debe cumplir con los requisitos de invocar el precedente al momento de interponer el recurso de apelación restringida, entendimiento que se encuentra expresado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo 222 de 17 de junio de 2002 entre otros.

En el caso presente se observa que el recurrente no ha cumplido con todos los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación previstos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde determinar la inadmisibilidad del recurso.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Adan Zambrana Vaca en contra del Auto de Vista emitido el 31 de mayo de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUND

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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