CONSIDERANDO: que el recurrente Adan Zambrana Vaca a momento de interponer el recuso de casación
CONSIDERANDO: que el recurrente Adan Zambrana Vaca a momento de interponer el recuso de casación indicó que en la sentencia como en el Auto de Vista no se tipificó correctamente el delito cometido, pues de las investigaciones no se estableció que existió una transacción mercantil sino por el contrario se estableció que se pretendía transportar un bolsón cuyo contenido era ignorado por su persona, por lo que al haberse pronunciado era ignorado por su persona, por lo que al haberse pronunciado sentencia condenatoria como autor del delito de tráfico de sustancias controladas, se aplicó erróneamente el artículo 48 de la Ley 1008 y a su vez se inobservó aplicar el artículo 55 de la citada Ley que hace referencia al delito de transporte de sustancias controladas. Asimismo refirió que se inobservó los artículos 17, 18 y 20 del Código Penal que hacen referencia a la inimputabilidad, a la semi inimputabilidad y al concepto de autor
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 20 de junio de 2007 (fojas 688 a
- CONSIDERANDO: que el recurrente Adan Zambrana Vaca a momento de interponer el recuso de casación
- Examinados los antecedentes se observa que el recurrente presentó el recurso de casación dentro del
- Por otra parte también se observa que si bien en el recurso de casación interpuesto
- De acuerdo a la normativa procesal penal vigente el recurso de casación se equipara a
- Asimismo, de las normas que regulan el recurso de casación se observa que con relación
- En el caso presente se observa que el recurrente no ha cumplido con todos los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
