SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 88 Sucre, 16 de febrero de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y Manuela López Quispe c/ Luís Rodríguez Ortiz
Violación (Declara inadmisible el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 16 de febrero de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Rodríguez Ortiz, impugnando el Auto de Vista número 108, de 15 de septiembre de 2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Manuela López Quispe contra el recurrente, por el delito de Violación previsto y sancionado por el artículo 308 relacionado con el 310 inciso 3), ambos del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación deben concurrir los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por determinación del citado artículo 417, el recurso de casación deberá interponerse dentro los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado.
Que, de la revisión de antecedentes se tiene que el Auto de Vista número 108, de 15 de septiembre de 2007, fue notificado al recurrente Luís Rodríguez Ortiz el día viernes 28 de septiembre de 2007 (fojas 93), el recurso de casación se presentó, fuera de plazo, el viernes 5 de octubre del mismo año (fojas 100 vuelta); realizando el cómputo de los cinco días previstos por el artículo 417 del Código Adjetivo Penal conforme dispone el artículo 130 del mismo cuerpo normativo, el plazo se inició el sábado 29 de septiembre de 2007, al existir un día domingo de por medio - 30 de septiembre-, el término de cinco días se completó el jueves 4 de octubre, un día antes a la presentación del recurso.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luís Rodríguez Ortiz, y dispone la devolución de actuados a la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, sea por conducto regular.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 16 de febrero de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2009
?? ?? ?? ??
AUTO SUPREMO: 88 Sucre, 16 de febrero de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y Manuela López Quispe c/ Luís Rodríguez Ortiz
Violación (Declara inadmisible el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 16 de febrero de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Rodríguez Ortiz, impugnando el Auto de Vista número 108, de 15 de septiembre de 2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Manuela López Quispe contra el recurrente, por el delito de Violación previsto y sancionado por el artículo 308 relacionado con el 310 inciso 3), ambos del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación deben concurrir los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por determinación del citado artículo 417, el recurso de casación deberá interponerse dentro los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado.
Que, de la revisión de antecedentes se tiene que el Auto de Vista número 108, de 15 de septiembre de 2007, fue notificado al recurrente Luís Rodríguez Ortiz el día viernes 28 de septiembre de 2007 (fojas 93), el recurso de casación se presentó, fuera de plazo, el viernes 5 de octubre del mismo año (fojas 100 vuelta); realizando el cómputo de los cinco días previstos por el artículo 417 del Código Adjetivo Penal conforme dispone el artículo 130 del mismo cuerpo normativo, el plazo se inició el sábado 29 de septiembre de 2007, al existir un día domingo de por medio - 30 de septiembre-, el término de cinco días se completó el jueves 4 de octubre, un día antes a la presentación del recurso.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luís Rodríguez Ortiz, y dispone la devolución de actuados a la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, sea por conducto regular.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 16 de febrero de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2009
?? ?? ?? ??