POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luís Rodríguez Ortiz, y dispone la devolución de actuados a la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, sea por conducto regular
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Rodríguez Ortiz, impugnando el Auto de Vista
- Que, de la revisión de antecedentes se tiene que el Auto de Vista número 108,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
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