VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Rodríguez Ortiz, impugnando el Auto de Vista
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 88 Sucre, 16 de febrero de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y Manuela López Quispe c/ Luís Rodríguez Ortiz
Violación (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 16 de febrero de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Rodríguez Ortiz, impugnando el Auto de Vista número 108, de 15 de septiembre de 2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Manuela López Quispe contra el recurrente, por el delito de Violación previsto y sancionado por el artículo 308 relacionado con el 310 inciso 3), ambos del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación deben concurrir los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por determinación del citado artículo 417, el recurso de casación deberá interponerse dentro los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado
AUTO SUPREMO: 88 Sucre, 16 de febrero de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y Manuela López Quispe c/ Luís Rodríguez Ortiz
Violación (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 16 de febrero de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Rodríguez Ortiz, impugnando el Auto de Vista número 108, de 15 de septiembre de 2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Manuela López Quispe contra el recurrente, por el delito de Violación previsto y sancionado por el artículo 308 relacionado con el 310 inciso 3), ambos del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación deben concurrir los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por determinación del citado artículo 417, el recurso de casación deberá interponerse dentro los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Rodríguez Ortiz, impugnando el Auto de Vista
- Que, de la revisión de antecedentes se tiene que el Auto de Vista número 108,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
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