SALA CIVIL
AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº ° 71/09 Sucre, 16 de marzo de 2009.
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario-Mejor derecho
de propiedad.
PARTES: Antonia Uscamayta Manríquez c/ Alex Roempler Cuellar
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de fs. 296, deducida por Alex Roempler Cuellar dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato que sigue contra la señora María Antonia Uscamayta Manríquez, y
CONSIDERANDO: Que, el Auto Supremo Nº 71 cursante a fs. 294 a 295, pronunciado por este Tribunal Supremo en fecha 27 de febrero de 2009, anuló obrados hasta el estado de tramitar legalmente el recurso de apelación de fs. 261 a 263, disponiendo la notificación a la demandante María Antonia Uscamayta Manríquez.
Que, Alex Roempler Cuellar mediante memorial de fs. 296 solicita se aclare y complemente el precitado Auto Supremo, en sentido de que una vez subsanada la nulidad dispuesta, el proceso se realice con la mayor celeridad posible y se dicten las correspondientes resoluciones y autos sin necesidad de turno.
Que, los administradores de justicia conocen sus deberes en cuanto a la celeridad procesal, más aún cuando se ha producido la nulidad de obrados como en el caso que nos ocupa, sin embargo, atendiendo la solicitud del impetrante y con la facultad conferida por el art. 276 y 196-2) del Código de Procedimiento Civil, se complementa el mencionado Auto Supremo en sentido de que cuando sea el estado de pronunciamiento de nuevo auto de vista, los señores vocales pronunciarán el mismo, previo sorteo y sin necesidad de turno.
POR TANTO: HA LUGAR a la complementación en los términos expuestos precedentemente.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 16 de marzo de 2009.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara Sala Civil.
AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº ° 71/09 Sucre, 16 de marzo de 2009.
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario-Mejor derecho
de propiedad.
PARTES: Antonia Uscamayta Manríquez c/ Alex Roempler Cuellar
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de fs. 296, deducida por Alex Roempler Cuellar dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato que sigue contra la señora María Antonia Uscamayta Manríquez, y
CONSIDERANDO: Que, el Auto Supremo Nº 71 cursante a fs. 294 a 295, pronunciado por este Tribunal Supremo en fecha 27 de febrero de 2009, anuló obrados hasta el estado de tramitar legalmente el recurso de apelación de fs. 261 a 263, disponiendo la notificación a la demandante María Antonia Uscamayta Manríquez.
Que, Alex Roempler Cuellar mediante memorial de fs. 296 solicita se aclare y complemente el precitado Auto Supremo, en sentido de que una vez subsanada la nulidad dispuesta, el proceso se realice con la mayor celeridad posible y se dicten las correspondientes resoluciones y autos sin necesidad de turno.
Que, los administradores de justicia conocen sus deberes en cuanto a la celeridad procesal, más aún cuando se ha producido la nulidad de obrados como en el caso que nos ocupa, sin embargo, atendiendo la solicitud del impetrante y con la facultad conferida por el art. 276 y 196-2) del Código de Procedimiento Civil, se complementa el mencionado Auto Supremo en sentido de que cuando sea el estado de pronunciamiento de nuevo auto de vista, los señores vocales pronunciarán el mismo, previo sorteo y sin necesidad de turno.
POR TANTO: HA LUGAR a la complementación en los términos expuestos precedentemente.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 16 de marzo de 2009.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara Sala Civil.