POR TANTO: HA LUGAR a la complementación en los términos expuestos precedentemente
Que, los administradores de justicia conocen sus deberes en cuanto a la celeridad procesal, más aún cuando se ha producido la nulidad de obrados como en el caso que nos ocupa, sin embargo, atendiendo la solicitud del impetrante y con la facultad conferida por el art. 276 y 196-2) del Código de Procedimiento Civil, se complementa el mencionado Auto Supremo en sentido de que cuando sea el estado de pronunciamiento de nuevo auto de vista, los señores vocales pronunciarán el mismo, previo sorteo y sin necesidad de turno.
POR TANTO: HA LUGAR a la complementación en los términos expuestos precedentemente
- AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº ° 71/09 Sucre, 16 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO: Que, el Auto Supremo Nº 71 cursante a fs
- Que, Alex Roempler Cuellar mediante memorial de fs
- POR TANTO: HA LUGAR a la complementación en los términos expuestos precedentemente
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 16 de marzo de 2009
- Secretaria de Cámara Sala Civil.
