Auto Supremo AS/0071-C/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071-C/2009

Fecha: 16-Mar-2009

POR TANTO: HA LUGAR a la complementación en los términos expuestos precedentemente


Que, los administradores de justicia conocen sus deberes en cuanto a la celeridad procesal, más aún cuando se ha producido la nulidad de obrados como en el caso que nos ocupa, sin embargo, atendiendo la solicitud del impetrante y con la facultad conferida por el art. 276 y 196-2) del Código de Procedimiento Civil, se complementa el mencionado Auto Supremo en sentido de que cuando sea el estado de pronunciamiento de nuevo auto de vista, los señores vocales pronunciarán el mismo, previo sorteo y sin necesidad de turno.

POR TANTO: HA LUGAR a la complementación en los términos expuestos precedentemente