SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 95 Sucre, 3 de marzo de 2009
Expediente: Santa Cruz 145/07
Partes: Ministerio Público c/ Alicia Honor Miranda
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 135 a 137), interpuesto por Alicia Honor Miranda, impugnando el Auto de Vista Nº 46/2007 emitido el de 29 de mayo de 2007 (fojas 129 a 130) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que dicho recurso tuvo origen en la resolución número 15/2007 de 11 de abril de 2007 (fojas 82 a 90), por medio de la cual el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, condenó a la imputada Alicia Honor Miranda, a la pena de 8 años de presidio, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y sustancias Controladas; absolviéndola de culpa y pena por el delito de tráfico de sustancias controladas.
Resolución contra la cual la imputada planteó el recurso de apelación restringida (fojas 97 a 98 vuelta) y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista número 46/2007 de 29 de mayo de 2007 (fojas 129 a 130), dispuso la improcedencia del recurso y confirmó la sentencia apelada; fallo que la encausada impugnó mediante el recurso de casación, con similares fundamentos del recurso de apelación, en el que alegó:
Que en el recurso de apelación restringida cuestionó la incorporación de las pruebas de campo de narcotest e informe de laboratorio toxicológico, como prueba documental, las que para su incorporación debieron cumplir las formalidades de ley, por lo que a su criterio ambas pruebas no son validas e invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista contenido en el proceso penal que siguió el Ministerio Público contra Juan Carlos Arteaga Hurtado y otros.
Finalizó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte un nuevo fallo estableciendo la doctrina legal aplicable.
CONSIDERANDO: que la querellante no dio cumplimiento a los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que si bien invocó el Auto Vista número 083/04 de 24 de agosto de 2004, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, transcribió párrafos del mismo, empero no estableció las contradicciones entre el Auto de Vista objeto del recurso y el precedente citado que comprende la errónea aplicación de la ley sustantiva y la valoración defectuosa de la prueba, en la cual se estableció la falta un peritaje que acredite que la muestra física ofrecida como prueba, corresponde a estupefaciente, consecuentemente no contradice al de la especie, circunstancia que origina la inadmisibilidad del recurso de casación de 4 de junio de 2007.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, tercer párrafo del artículo 417 y primer párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, por Alicia Honor Miranda impugnando el Auto de Vista número 46 emitido el 29 de mayo de 2007 por no cumplir con los requisitos exigidos por ley.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo: Nº 95 Sucre, 3 de marzo de 2009
Expediente: Santa Cruz 145/07
Partes: Ministerio Público c/ Alicia Honor Miranda
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 135 a 137), interpuesto por Alicia Honor Miranda, impugnando el Auto de Vista Nº 46/2007 emitido el de 29 de mayo de 2007 (fojas 129 a 130) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que dicho recurso tuvo origen en la resolución número 15/2007 de 11 de abril de 2007 (fojas 82 a 90), por medio de la cual el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, condenó a la imputada Alicia Honor Miranda, a la pena de 8 años de presidio, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y sustancias Controladas; absolviéndola de culpa y pena por el delito de tráfico de sustancias controladas.
Resolución contra la cual la imputada planteó el recurso de apelación restringida (fojas 97 a 98 vuelta) y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista número 46/2007 de 29 de mayo de 2007 (fojas 129 a 130), dispuso la improcedencia del recurso y confirmó la sentencia apelada; fallo que la encausada impugnó mediante el recurso de casación, con similares fundamentos del recurso de apelación, en el que alegó:
Que en el recurso de apelación restringida cuestionó la incorporación de las pruebas de campo de narcotest e informe de laboratorio toxicológico, como prueba documental, las que para su incorporación debieron cumplir las formalidades de ley, por lo que a su criterio ambas pruebas no son validas e invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista contenido en el proceso penal que siguió el Ministerio Público contra Juan Carlos Arteaga Hurtado y otros.
Finalizó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte un nuevo fallo estableciendo la doctrina legal aplicable.
CONSIDERANDO: que la querellante no dio cumplimiento a los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que si bien invocó el Auto Vista número 083/04 de 24 de agosto de 2004, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, transcribió párrafos del mismo, empero no estableció las contradicciones entre el Auto de Vista objeto del recurso y el precedente citado que comprende la errónea aplicación de la ley sustantiva y la valoración defectuosa de la prueba, en la cual se estableció la falta un peritaje que acredite que la muestra física ofrecida como prueba, corresponde a estupefaciente, consecuentemente no contradice al de la especie, circunstancia que origina la inadmisibilidad del recurso de casación de 4 de junio de 2007.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, tercer párrafo del artículo 417 y primer párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, por Alicia Honor Miranda impugnando el Auto de Vista número 46 emitido el 29 de mayo de 2007 por no cumplir con los requisitos exigidos por ley.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA