CONSIDERANDO: que la querellante no dio cumplimiento a los requisitos establecidos por los artículos 416
CONSIDERANDO: que la querellante no dio cumplimiento a los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que si bien invocó el Auto Vista número 083/04 de 24 de agosto de 2004, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, transcribió párrafos del mismo, empero no estableció las contradicciones entre el Auto de Vista objeto del recurso y el precedente citado que comprende la errónea aplicación de la ley sustantiva y la valoración defectuosa de la prueba, en la cual se estableció la falta un peritaje que acredite que la muestra física ofrecida como prueba, corresponde a estupefaciente, consecuentemente no contradice al de la especie, circunstancia que origina la inadmisibilidad del recurso de casación de 4 de junio de 2007
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 135 a 137), interpuesto por Alicia Honor Miranda, impugnando
- CONSIDERANDO: que dicho recurso tuvo origen en la resolución número 15/2007 de 11 de abril
- Resolución contra la cual la imputada planteó el recurso de apelación restringida (fojas 97 a
- Finalizó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte un
- CONSIDERANDO: que la querellante no dio cumplimiento a los requisitos establecidos por los artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
