POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, tercer párrafo del artículo 417 y primer párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, por Alicia Honor Miranda impugnando el Auto de Vista número 46 emitido el 29 de mayo de 2007 por no cumplir con los requisitos exigidos por ley
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 135 a 137), interpuesto por Alicia Honor Miranda, impugnando
- CONSIDERANDO: que dicho recurso tuvo origen en la resolución número 15/2007 de 11 de abril
- Resolución contra la cual la imputada planteó el recurso de apelación restringida (fojas 97 a
- Finalizó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte un
- CONSIDERANDO: que la querellante no dio cumplimiento a los requisitos establecidos por los artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
