SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 109 Sucre, 3 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 189/07
Partes: Ministerio Público y Alcaldía Municipal de Cochabamba c/ Julia Bascopé de Alanes y otro
Delito: Resistencia a la autoridad y amenazas
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 277 a 278 y vuelta) interpuesto el 17 de julio de 2007 por Julia Bascopé de Alanes y Norberto Choque Quispe impugnando el Auto de Vista (fojas 271 a 2739 emitido el 4 de junio de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba, contra los recurrentes por la comisión del delito de resistencia a la autoridad y amenazas.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observarse las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Que los procesados en el recurso de casación deducido, denuncian que la sentencia pronunciada derivó de una actividad procesal defectuosa, contraviniendo lo establecido en el artículo 169 inciso 3) del código de Procedimiento Penal; que en ningún momento se ha demostrado la comisión de los hechos denunciados, más al contrario las pruebas de descargo aportadas versan básicamente en pruebas documentales que acreditan su derecho propietario sobre los terrenos, que no son áreas verdes o franjas de seguridad o que pertenecen al municipio; señalan que las pruebas testificales establecen que en ningún momento ha existido resistencia a la autoridad o amenazas, que la errada valoración de prueba contraviene lo dispuesto por el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal; al aceptar y judicializar las filmaciones obtenidas por empleados de la comuna.
Asimismo denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva con referencia a los tipos penales por los cuales fueron juzgados y que en ningún momento se demostró su culpabilidad con respecto al Auto de Vista señalan que el tribunal de alzada, también incurre en los mismos errores cometidos por el inferior: piden anular totalmente la sentencia así como el Auto de Vista y dictar sentencia absolutoria en su favor. Los recurrentes de casación no invocan precedente contradictorio alguno, por lo que el recurso deducido no cumple con los requisitos exigidos para su admisión previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 277 a 278 y vuelta, interpuesto por Julia Bascopé de Alanes y Norberto Choque Quispe.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUND
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo: Nº 109 Sucre, 3 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 189/07
Partes: Ministerio Público y Alcaldía Municipal de Cochabamba c/ Julia Bascopé de Alanes y otro
Delito: Resistencia a la autoridad y amenazas
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 277 a 278 y vuelta) interpuesto el 17 de julio de 2007 por Julia Bascopé de Alanes y Norberto Choque Quispe impugnando el Auto de Vista (fojas 271 a 2739 emitido el 4 de junio de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba, contra los recurrentes por la comisión del delito de resistencia a la autoridad y amenazas.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observarse las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Que los procesados en el recurso de casación deducido, denuncian que la sentencia pronunciada derivó de una actividad procesal defectuosa, contraviniendo lo establecido en el artículo 169 inciso 3) del código de Procedimiento Penal; que en ningún momento se ha demostrado la comisión de los hechos denunciados, más al contrario las pruebas de descargo aportadas versan básicamente en pruebas documentales que acreditan su derecho propietario sobre los terrenos, que no son áreas verdes o franjas de seguridad o que pertenecen al municipio; señalan que las pruebas testificales establecen que en ningún momento ha existido resistencia a la autoridad o amenazas, que la errada valoración de prueba contraviene lo dispuesto por el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal; al aceptar y judicializar las filmaciones obtenidas por empleados de la comuna.
Asimismo denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva con referencia a los tipos penales por los cuales fueron juzgados y que en ningún momento se demostró su culpabilidad con respecto al Auto de Vista señalan que el tribunal de alzada, también incurre en los mismos errores cometidos por el inferior: piden anular totalmente la sentencia así como el Auto de Vista y dictar sentencia absolutoria en su favor. Los recurrentes de casación no invocan precedente contradictorio alguno, por lo que el recurso deducido no cumple con los requisitos exigidos para su admisión previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 277 a 278 y vuelta, interpuesto por Julia Bascopé de Alanes y Norberto Choque Quispe.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUND
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA