CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observarse las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 277 a 278 y vuelta) interpuesto el 17 de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código
- Que los procesados en el recurso de casación deducido, denuncian que la sentencia pronunciada derivó
- Asimismo denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva con referencia a los tipos penales por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
