CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.-Que el recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos aspectos debe tener la motivación y fundamentación requerida por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, a fin de precisar y puntualizar los errores de derecho formal o material en que han incurrido los tribunales de grado al procesar y decidir una causa. Para ello, las causales de casación formal están previstas en la ley de manera exhaustiva y no meramente enunciativa, acorde a la regla francesa del "pas de nullité sans texte", o sea que no hay nulidad si ésta no está clara e inequívocamente establecida en la ley, extremo recogido en la legislación procesal civil por el parágrafo I) del art. 251 del Código de Procedimiento Civil, respondiendo al principio de especificidad. En cuanto a las causales de casación en el fondo, éstas están claramente señaladas en los tres ordinales que contiene el art. 253 del mismo Adjetivo, de modo que no hay forma ni modo de confundirlas las unas con las otras, máxime si el art. 250 del mismo Código Adjetivo Civil, está orientado en esas dos formas de casación: la formal y la de fondo o substancial
- de paternidad
- PARTES: Elvia Espada Soto c/ Iván Caro Serrudo
- CONSIDERANDO I: Que, la Señora Juez Tercero de Partido de Familia de la Capital, en
- En ejecución del fallo se cursará provisión ejecutoria a la Dirección Departamental de Registro Civil
- Apelada que fue la sentencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito
- Contra la referida resolución de segundo grado, Iván Caro Serrudo, interpone recurso de casación mediante
- CONSIDERANDO II
- Que el escueto recurso planteado no solo carece de técnica recursiva, no especifica si el
- En el caso de autos el recurso planteado a fs
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 19 de marzo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
