Que el escueto recurso planteado no solo carece de técnica recursiva, no especifica si el
Que el escueto recurso planteado no solo carece de técnica recursiva, no especifica si el recurso es en el fondo o en la forma, solamente se limita a manifestar que por mandato constitucional el cuerpo de las personas es inviolable, razón esta para evitar que se practique el examen de ADN, sin mencionar cual o cuales son los defectos formales o deficiencias de las resoluciones, que posibiliten pronunciamiento, debido a que la omisión en que incurre el recurrente impide la apertura de competencia de éste tribunal para conocer el recurso, tal como lo determina la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la que de manera uniforme tiene establecido que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, sea que se plantee en la forma en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma cuando la resolución recurrida ha sido dictada violando formas esenciales del proceso, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación a emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, es decir en la forma, por errores in procedendo, que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores injudicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino la obligatoriedad de fundamentar y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa
- de paternidad
- PARTES: Elvia Espada Soto c/ Iván Caro Serrudo
- CONSIDERANDO I: Que, la Señora Juez Tercero de Partido de Familia de la Capital, en
- En ejecución del fallo se cursará provisión ejecutoria a la Dirección Departamental de Registro Civil
- Apelada que fue la sentencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito
- Contra la referida resolución de segundo grado, Iván Caro Serrudo, interpone recurso de casación mediante
- CONSIDERANDO II
- Que el escueto recurso planteado no solo carece de técnica recursiva, no especifica si el
- En el caso de autos el recurso planteado a fs
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 19 de marzo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
