Auto Supremo AS/0120/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2009

Fecha: 23-Mar-2009

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 120 Sucre, 23 de marzo de 2009.

DISTRITO: La Paz Proceso: COMPULSA

PARTES: Rosmery Sonia Mamani Mamani c/ Sala Civil Primera de la R. Corte

Superior del Distrito Judicial de La Paz.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 26, interpuesto por Rosmery Sonia Mamani Mamani, contra del auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ejecutivo seguido por Cristina Copa Alcón de Chávez contra la compulsante, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto y,

CONSIDERANDO: Que, el tribunal ad quem por auto interlocutorio de fecha 5 de marzo de 2009, cursante a fs. 20 del cuaderno de compulsa adjunto, denegó la concesión del recurso de casación interpuesto por Rosmery Sonia Mamani Mamani contra el auto de vista No. 044/2009 de 30 de enero de 2009, con el fundamento que el auto de vista señalado precedentemente ha sido emitido dentro de un proceso ejecutivo, por lo que de conformidad con el art. 262 del Código de Procedimiento Civil y el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, el recurso de casación interpuesto no se encuentra dentro de las previsiones contenidas en el art. 255 del precitado adjetivo civil.

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación extraordinaria es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo.

De la revisión de los obrados se evidencia, que el auto de vista No. 044/2009 impugnado en recurso de casación, confirmó la sentencia pronunciada por la señora Juez 8º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante la cual se declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta por Cristina Copa Alcón de Chávez contra Rosmery Sonia Mamani Mamani.

Que, el parágrafo II del art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, prevé para los juicios de ejecución sólo el recurso de apelación, mas no el recurso de casación.

En consecuencia, habiéndose establecido que se trata de resoluciones pronunciadas en un proceso ejecutivo, las mismas que no admiten recurso de casación, la negativa del tribunal ad quem es correcta y se ajusta a la normativa adjetiva civil que se ha invocado.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 26, con costas y multa a la compulsante que se regula en el equivalente a tres días del haber que percibe el juez ante quien se tramita la causa, conforme al Arancel de Multas Procesales del Poder Judicial, pago que mandará hacer efectivo el tribunal ad quem.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Regístrese y devuélvase.

Firmado Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Proveído : Sucre, 23 de marzo de 2009.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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