POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 26, con costas y multa a la compulsante que se regula en el equivalente a tres días del haber que percibe el juez ante quien se tramita la causa, conforme al Arancel de Multas Procesales del Poder Judicial, pago que mandará hacer efectivo el tribunal ad quem
- AUTO SUPREMO N ° 120 Sucre, 23 de marzo de 2009
- Superior del Distrito Judicial de La Paz
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Que, el tribunal ad quem por auto interlocutorio de fecha 5 de marzo de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la
- De la revisión de los obrados se evidencia, que el auto de vista No
- Que, el parágrafo II del art
- En consecuencia, habiéndose establecido que se trata de resoluciones pronunciadas en un proceso ejecutivo, las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese y devuélvase
- Firmado Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 23 de marzo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
