CONSIDERANDO: Que, el tribunal ad quem por auto interlocutorio de fecha 5 de marzo de
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 26, interpuesto por Rosmery Sonia Mamani Mamani, contra del auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ejecutivo seguido por Cristina Copa Alcón de Chávez contra la compulsante, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el tribunal ad quem por auto interlocutorio de fecha 5 de marzo de 2009, cursante a fs. 20 del cuaderno de compulsa adjunto, denegó la concesión del recurso de casación interpuesto por Rosmery Sonia Mamani Mamani contra el auto de vista No. 044/2009 de 30 de enero de 2009, con el fundamento que el auto de vista señalado precedentemente ha sido emitido dentro de un proceso ejecutivo, por lo que de conformidad con el art. 262 del Código de Procedimiento Civil y el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, el recurso de casación interpuesto no se encuentra dentro de las previsiones contenidas en el art. 255 del precitado adjetivo civil
- AUTO SUPREMO N ° 120 Sucre, 23 de marzo de 2009
- Superior del Distrito Judicial de La Paz
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Que, el tribunal ad quem por auto interlocutorio de fecha 5 de marzo de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la
- De la revisión de los obrados se evidencia, que el auto de vista No
- Que, el parágrafo II del art
- En consecuencia, habiéndose establecido que se trata de resoluciones pronunciadas en un proceso ejecutivo, las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese y devuélvase
- Firmado Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 23 de marzo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
