CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y que el o los precedentes contradictorios deberán invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida; y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados con respecto a la Sentencia o al Auto de Vista que se ataca, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 875 a 878 y vuelta) interpuesto el 13 de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código
- Que el recurrente en el recurso de casación deducido, denuncia que el Auto de Vista
- De la revisión cuidadosa de los antecedentes y fundamentos de la sentencia así como del
- Regístrese y hágase conocer y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
