Regístrese y hágase conocer y devuélvase
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE, el recurso de casación (fojas 875 a 877 y vuelta) interpuesto por el querellante Alfredo Guillermo Gonzáles Rada impugnando el Auto de Vista emitido el 17 de junio de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
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- VISTOS: el recurso de casación (fojas 875 a 878 y vuelta) interpuesto el 13 de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código
- Que el recurrente en el recurso de casación deducido, denuncia que el Auto de Vista
- De la revisión cuidadosa de los antecedentes y fundamentos de la sentencia así como del
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- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
