Del examen de los actuados procesales se evidencia que la recurrente, en su petitorio, denunció
Del examen de los actuados procesales se evidencia que la recurrente, en su petitorio, denunció que el Auto de Vista que corre a fojas 613 a 619 de obrados, conculca los artículos 169 inciso 3) y 411 del Código de Procedimiento Penal al haber sido pronunciado fuera del plazo de 20 días previsto por el artículo 411 del procesal penal. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 703 de 24 de noviembre de 2004
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza
- Del examen de los actuados procesales se evidencia que la recurrente, en su petitorio, denunció
- Si bien es evidente que el Auto Supremo 703 de 24 de noviembre de 2004
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
