POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación d la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Martha Sonia Caba Ovando impugnando el Auto de Vista emitido el 29 de agosto de 2007 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza
- Del examen de los actuados procesales se evidencia que la recurrente, en su petitorio, denunció
- Si bien es evidente que el Auto Supremo 703 de 24 de noviembre de 2004
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
