SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 155 Sucre, 5 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 223/07
Partes: Julia Vallejos Árias c/ Alexander Gutiérrez Quinteros y otros
Delito: Violación
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 111 a 121) interpuesto el 14 de agosto de 2007 por los abogados de los procesados Alexander Gutiérrez Quinteros, José Orlando Rodríguez Ardaya, Harry Juan Montaño Torrido y Juan Panozo Moruno, impugnando el Auto de Vista (fojas 84 a 86 y vuelta) emitido el 4 de diciembre de 2006 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por la acusadora particular Julia Vallejos Arías por el delito de violación.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observarse las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido Código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Que los abogados Guillermo Fernando Lamas Torrico y Mario Valdivia Rodríguez (abogados particulares) a nombre de los procesados presentan el memorial de casación sin la firma de sus patrocinados, lo que determina sea inadmisible, tomando en cuenta que los que suscriben al no ser defensores de oficio no tienen competencia para representar a sus defendidos y para formular el recurso de casación sin su participación tomando en cuenta de que la defensa en materia penal es personal y el recurso de casación no es ningún memorial de mero trámite para poder ser suscrito únicamente por los abogados
Además cabe señalar que los precedentes invocados como contradictorios, los Autos Supremos 165 de 3 de mayo de 1989 y 44 de 14 de febrero de 1989 no corresponden a casos similares al caso de autos, por lo que no pueden servir de oposición al Auto de Vista impugnado. De lo señalado se infiere que el recurso de casación interpuesto a fojas 111 a 121 de obrados, no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto el 14 de agosto de 2007 por los abogados Alexander Gutiérrez Quinteros, José Orlando Rodríguez Ardaya, Harry Juan Montaño Torrido y Juan Panozo Moruno.
Regístrese hágase conocer y devuélvase..
Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUND
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo: Nº 155 Sucre, 5 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 223/07
Partes: Julia Vallejos Árias c/ Alexander Gutiérrez Quinteros y otros
Delito: Violación
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 111 a 121) interpuesto el 14 de agosto de 2007 por los abogados de los procesados Alexander Gutiérrez Quinteros, José Orlando Rodríguez Ardaya, Harry Juan Montaño Torrido y Juan Panozo Moruno, impugnando el Auto de Vista (fojas 84 a 86 y vuelta) emitido el 4 de diciembre de 2006 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por la acusadora particular Julia Vallejos Arías por el delito de violación.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observarse las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido Código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Que los abogados Guillermo Fernando Lamas Torrico y Mario Valdivia Rodríguez (abogados particulares) a nombre de los procesados presentan el memorial de casación sin la firma de sus patrocinados, lo que determina sea inadmisible, tomando en cuenta que los que suscriben al no ser defensores de oficio no tienen competencia para representar a sus defendidos y para formular el recurso de casación sin su participación tomando en cuenta de que la defensa en materia penal es personal y el recurso de casación no es ningún memorial de mero trámite para poder ser suscrito únicamente por los abogados
Además cabe señalar que los precedentes invocados como contradictorios, los Autos Supremos 165 de 3 de mayo de 1989 y 44 de 14 de febrero de 1989 no corresponden a casos similares al caso de autos, por lo que no pueden servir de oposición al Auto de Vista impugnado. De lo señalado se infiere que el recurso de casación interpuesto a fojas 111 a 121 de obrados, no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto el 14 de agosto de 2007 por los abogados Alexander Gutiérrez Quinteros, José Orlando Rodríguez Ardaya, Harry Juan Montaño Torrido y Juan Panozo Moruno.
Regístrese hágase conocer y devuélvase..
Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUND
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA