POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto el 14 de agosto de 2007 por los abogados Alexander Gutiérrez Quinteros, José Orlando Rodríguez Ardaya, Harry Juan Montaño Torrido y Juan Panozo Moruno
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 111 a 121) interpuesto el 14 de agosto de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código
- Además cabe señalar que los precedentes invocados como contradictorios, los Autos Supremos 165 de 3
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese hágase conocer y devuélvase.
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
