Además cabe señalar que los precedentes invocados como contradictorios, los Autos Supremos 165 de 3
Que los abogados Guillermo Fernando Lamas Torrico y Mario Valdivia Rodríguez (abogados particulares) a nombre de los procesados presentan el memorial de casación sin la firma de sus patrocinados, lo que determina sea inadmisible, tomando en cuenta que los que suscriben al no ser defensores de oficio no tienen competencia para representar a sus defendidos y para formular el recurso de casación sin su participación tomando en cuenta de que la defensa en materia penal es personal y el recurso de casación no es ningún memorial de mero trámite para poder ser suscrito únicamente por los abogados
Además cabe señalar que los precedentes invocados como contradictorios, los Autos Supremos 165 de 3 de mayo de 1989 y 44 de 14 de febrero de 1989 no corresponden a casos similares al caso de autos, por lo que no pueden servir de oposición al Auto de Vista impugnado. De lo señalado se infiere que el recurso de casación interpuesto a fojas 111 a 121 de obrados, no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 111 a 121) interpuesto el 14 de agosto de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código
- Además cabe señalar que los precedentes invocados como contradictorios, los Autos Supremos 165 de 3
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese hágase conocer y devuélvase.
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
