SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 172 Sucre, 09 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 101/07
Partes: Ministerio Público c/ Albina López Llanos y otra
Delito: Trafico de Sustancias Controladas
*************************************************************************************************
Vistos: el recurso de casación (fojas 265 a 266 vuelta), interpuesto el 18 de noviembre de 2006 por Bertha Villarroel Sejas impugnando el Auto de Vista el 18 de octubre de 2006 (fojas 245 a 246) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra Albina López Llanos y la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO : que el recurso de casación de folios 265 a 266 vuelta, deducido por Bertha Villarroel Sejas, tuvo su origen en el Auto de Vista de 18 de octubre de 2006 de folios 245 a 246 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por el que declaró improcedente las cuestiones contenidas en los recursos de apelaciones restringidas de fojas 220 a 228 y 232 a 234 vuelta y confirmó a su vez la sentencia apelada número 23/2005 de 19 de agosto de folios 210 a 214 vuelta, que sancionó a Albina López Llanos y Bertha Villarroel Sejas por la comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley número 1008, con referencia al artículo 33 inciso m) de la misma Ley, a cumplir cada una de ellas la pena de 18 años de presidio en la cárcel pública de "San Sebastián", al pago de 500 días multa a razón de bolivianos 1.- por día y costas procesales a favor del Estado.
Recurso de casación en el que Bertha Villarroel Sejas; alegó:
Que se hubiera infringido los artículos 33 inciso m) y 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas por la errónea calificación del hecho, cuando debió de ser tipificado por transporte de sustancias controladas; continuó sosteniendo que el Auto de Vista no hubiera motivado la fijación de la pena con las circunstancias y atenuantes sobre la personalidad del sujeto activo del delito; para finalizar pidió se devuelva obrados a la Sala Penal que dictó el Auto de Vista recurrido a efectos que dicte una nueva resolución.
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establece que si bien al solicitante planteo su recurso de casación dentro del término de ley, acompañando Autos Supremos de fojas 248 a 258, en los términos que dice "contiene precedentes contradictorios", sin embargo no señaló ni los números de los merituados fallos, tampoco precisó las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes, incumpliendo lo determinado por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que determina "se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", a su vez el tercer párrafo del artículo 417 del mismo Código estipula que "el incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad".
Por lo expuesto, se evidencia que la impetrante no cumplió los requisitos exigidos por el citado Código de Procedimiento Penal, lo que deriva en la inadmisión del recurso de 18 de noviembre de 2006.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Bertha Villarroel Sejas impugnando el Auto de Vista emitido el 18 de octubre de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por falta de cumplimiento de las condiciones de procedibilidad del mismo
Regístrese comuníquese y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Auto Supremo: Nº 172 Sucre, 09 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 101/07
Partes: Ministerio Público c/ Albina López Llanos y otra
Delito: Trafico de Sustancias Controladas
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Vistos: el recurso de casación (fojas 265 a 266 vuelta), interpuesto el 18 de noviembre de 2006 por Bertha Villarroel Sejas impugnando el Auto de Vista el 18 de octubre de 2006 (fojas 245 a 246) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra Albina López Llanos y la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO : que el recurso de casación de folios 265 a 266 vuelta, deducido por Bertha Villarroel Sejas, tuvo su origen en el Auto de Vista de 18 de octubre de 2006 de folios 245 a 246 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por el que declaró improcedente las cuestiones contenidas en los recursos de apelaciones restringidas de fojas 220 a 228 y 232 a 234 vuelta y confirmó a su vez la sentencia apelada número 23/2005 de 19 de agosto de folios 210 a 214 vuelta, que sancionó a Albina López Llanos y Bertha Villarroel Sejas por la comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley número 1008, con referencia al artículo 33 inciso m) de la misma Ley, a cumplir cada una de ellas la pena de 18 años de presidio en la cárcel pública de "San Sebastián", al pago de 500 días multa a razón de bolivianos 1.- por día y costas procesales a favor del Estado.
Recurso de casación en el que Bertha Villarroel Sejas; alegó:
Que se hubiera infringido los artículos 33 inciso m) y 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas por la errónea calificación del hecho, cuando debió de ser tipificado por transporte de sustancias controladas; continuó sosteniendo que el Auto de Vista no hubiera motivado la fijación de la pena con las circunstancias y atenuantes sobre la personalidad del sujeto activo del delito; para finalizar pidió se devuelva obrados a la Sala Penal que dictó el Auto de Vista recurrido a efectos que dicte una nueva resolución.
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establece que si bien al solicitante planteo su recurso de casación dentro del término de ley, acompañando Autos Supremos de fojas 248 a 258, en los términos que dice "contiene precedentes contradictorios", sin embargo no señaló ni los números de los merituados fallos, tampoco precisó las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes, incumpliendo lo determinado por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que determina "se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", a su vez el tercer párrafo del artículo 417 del mismo Código estipula que "el incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad".
Por lo expuesto, se evidencia que la impetrante no cumplió los requisitos exigidos por el citado Código de Procedimiento Penal, lo que deriva en la inadmisión del recurso de 18 de noviembre de 2006.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Bertha Villarroel Sejas impugnando el Auto de Vista emitido el 18 de octubre de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por falta de cumplimiento de las condiciones de procedibilidad del mismo
Regístrese comuníquese y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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