CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establece que
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establece que si bien al solicitante planteo su recurso de casación dentro del término de ley, acompañando Autos Supremos de fojas 248 a 258, en los términos que dice "contiene precedentes contradictorios", sin embargo no señaló ni los números de los merituados fallos, tampoco precisó las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes, incumpliendo lo determinado por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que determina "se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", a su vez el tercer párrafo del artículo 417 del mismo Código estipula que "el incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"
- Vistos: el recurso de casación (fojas 265 a 266 vuelta), interpuesto el 18 de noviembre
- CONSIDERANDO : que el recurso de casación de folios 265 a 266 vuelta, deducido por
- Recurso de casación en el que Bertha Villarroel Sejas; alegó
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establece que
- Por lo expuesto, se evidencia que la impetrante no cumplió los requisitos exigidos por el
- Regístrese comuníquese y devuélvase
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