Auto Supremo AS/0220/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2009

Fecha: 09-Mar-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 220 Sucre, 9 de marzo de 2009

Expediente: Potosí 33/07

Partes: Ministerio Público y José Manuel Farfán Chávez c/ Humberto Zapata Ayala

Delito: Robo agravado

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 170 a 171) interpuesto el 16 de noviembre de 2007 por Humberto Zapata Ayala impugnando el Auto de Vista (fojas 165 a 168 y vuelta) emitido el 6 de noviembre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular José Manuel Farfán Chávez en representación de COMIBOL contra el recurrente y otra con imputación por comisión el delito de robo agravado.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino que, debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y que el o los precedentes contradictorios deberán invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida; y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados con respecto a la sentencia o al auto de vista que se ataca, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. No siendo suficiente la simple mención o el adjuntar copia del fallo.

CONSIDERANDO: que el procesado en el recurso de casación deducido, denuncia que los tribunales de instancia a tiempo de calificar los hechos e imponerles la pena, no han aplicado lo previsto en los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, de considerar los atenuantes y que la sanción debe guardar equilibrio y proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición; asimismo denunció que el Auto de Vista recurrido no tiene congruencia ni la fundamentación pertinente tal cual dispone el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal. Menciona como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 443 de 11 de octubre de 2006 (lesiones graves seguido de muerte) y 99 de 24 de marzo de 2005(transporte de Sustancias controladas) fallos que analizados en su contenido, y fundamentos se establece que no corresponden a casos similares, porque en esos caso el tribunal de alzada incrementó las penas impuestas por el Tribunal de Sentencia, lo que no sucede en caso de autos, donde el Tribunal de Alzada confirma la sentencia apelada, por lo que no pueden servir de base para establecer oposición entre la resolución impugnada y los precedentes invocados, más aún si los jueces tienen la facultad de fijar libremente la pena, dentro de los marcos que la ley señala y en caso de autos la pena impuesta se reencuentra dentro lo previsto por el artículo 332 inciso 2) del Código Penal; por consiguiente el recurso de casación deducido es inadmisible por no cumplir con de los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Humberto Zapata Ayala impugnando el Auto de Vista emitido el 6 de noviembre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí.

Regístrese y hágase conocer y devuélvase.

Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUND

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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