Auto Supremo AS/0220/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2009

Fecha: 09-Mar-2009

CONSIDERANDO: que el procesado en el recurso de casación deducido, denuncia que los tribunales de


CONSIDERANDO: que el procesado en el recurso de casación deducido, denuncia que los tribunales de instancia a tiempo de calificar los hechos e imponerles la pena, no han aplicado lo previsto en los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, de considerar los atenuantes y que la sanción debe guardar equilibrio y proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición; asimismo denunció que el Auto de Vista recurrido no tiene congruencia ni la fundamentación pertinente tal cual dispone el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal. Menciona como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 443 de 11 de octubre de 2006 (lesiones graves seguido de muerte) y 99 de 24 de marzo de 2005(transporte de Sustancias controladas) fallos que analizados en su contenido, y fundamentos se establece que no corresponden a casos similares, porque en esos caso el tribunal de alzada incrementó las penas impuestas por el Tribunal de Sentencia, lo que no sucede en caso de autos, donde el Tribunal de Alzada confirma la sentencia apelada, por lo que no pueden servir de base para establecer oposición entre la resolución impugnada y los precedentes invocados, más aún si los jueces tienen la facultad de fijar libremente la pena, dentro de los marcos que la ley señala y en caso de autos la pena impuesta se reencuentra dentro lo previsto por el artículo 332 inciso 2) del Código Penal; por consiguiente el recurso de casación deducido es inadmisible por no cumplir con de los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Procedimiento Penal